El Banco de España redefine las pymes para facilitarles el acceso al crédito
Se exigirá menos capital para prestar a empresas de hasta 250 trabajadores
La legislación española se adapta así a la Europea y se acerca a los objetivos de la troika
En España una pequeña y mediana empresa (pyme) no era lo mismo que en Europa. Hasta el sábado pasado, para el Banco de España
se consideraba pyme una empresa de menos de 50 empleados, un máximo de
5,7 millones de facturación y 2,8 millones de activo. A partir de ahora,
con luna circular del supervisor publicada el sábado en el Boletín
Oficial del Estado, se amplía el concepto de pyme hasta los 250
empleados, 50 millones de facturación y 43 millones de activos. La
redefinición del concepto de pyme con los parámetros europeos tiene
importancia para los bancos porque podrán conceder créditos a empresas
más grandes que antes con menor consumo de capital.
Con esta medida, la legislación española se adapta a la Europea y se acerca a los objetivos de la troika, que ha mostrado gran preocupación por lo escaso
y caro que es el crédito a las pymes. Desde el rescate bancario, el BCE
ha insistido en que era necesario acabar con el hecho de que las pymes
españolas se financien al doble de tipo de interés que las alemanas.
La medida aprobada ahora intenta atajar este problema. Hasta ahora,
si una entidad concedía un préstamo de 10 millones a una empresa de
entre 50 y 250 trabajadores, el Banco de España le exigía colocar como
“activo ponderado por riesgo (APR)” los 10 millones. Esta partida sirve
para computar los recursos propios que necesita el banco. No hay que
olvidar que el nivel de capital se ha convertido en el principal
parámetro para decidir la salud de un banco. Desde ahora será más barato
prestar a estas empresas medianas de hasta 250 trabajadores porque solo
computarán como APR en un 75% del importe del préstamo. Con el ejemplo
anterior, solo situarían como riesgo 7,5 millones y, de esta forma,
podrían abaratar el crédito.
En Europa existía esta definición de pyme desde 2003, pero el Banco
de España no la ha adaptado hasta ahora, diez años después. Los bancos
se han quejado en multitud de ocasiones porque consideran que la
normativa española de crédito es más estricta que la europea en cuanto a
consumo de capital. Este es un buen ejemplo.
En Europa existía esta definición de pyme desde 2003, pero el Banco de España no la ha adaptado hasta ahora, diez años después
Jesús Terciado, presidente de la Confederación de Pequeñas y Medianas
Empresas (Cepyme), considera que la medida puede ayudar. “Pero nos
tememos que no tendrá un gran efecto. La nueva definición incorpora a
unas 150.000 empresas, pero hay que recordar que el gran problema de
este sector es la falta de crédito a las microempresas, de menos de 50
trabajadores, y a los autónomos. Para ellos ya están suavizados los
requisitos de capital y tampoco acceden al crédito”, considera. En
opinión de Terciado, la solución llegará por la verdadera recuperación
de la solvencia de los bancos “más que la actual, ya sean nacionalizados
o privados, así como la mejoría de las perspectivas económicas y la
rebaja de garantías que exigen las entidades”.
Para este directivo empresarial, “esta medida, como la creación del
nuevo Mercado Alternativo de Renta Fija, tendrá un efecto limitado”.
La publicación en el BOE ha llegado después de que el Banco de España
sometiera a consultas en el sector la Circular 4/2013, de 27 de
septiembre, con estos cambios. En el texto oficial, ya en vigor, la
institución dirigida por Luis Linde, dice que “las dificultades por las
que atraviesan [las pymes] están llevando a que tanto a nivel nacional
como europeo se estén analizando medidas que permitan mejorar el acceso
de estas empresas a la financiación”.
El supervisor admite que la modificación supondrá que más créditos a
pymes pymes se beneficien de “un tratamiento favorable, a efectos del
cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo”.